Existen diversas situaciones en las cuales la mejor alternativa para que una pareja pueda tener un hijo es la realización de un ciclo de Fecundación in vitro utilizando óvulos de una mujer joven y sana.
Entendemos la donación de óvulos como un acto de solidaridad, anónimo, altruista y voluntario en el cual una mujer joven, la donante, dona óvulos a una mujer o pareja receptora, para que ésta pueda tener la oportunidad de engendrar su propio hijo y disfrutar de la maternidad.
Son varias las circunstancias que nos pueden hacer plantear una donación de óvulos.
La donación de gametos femeninos (óvulos) fue autorizada por la legislación española en el año 1988 Ley 35/1988, 22 de Noviembre. Posteriormente, El Real Decreto 412/1996 y la Ley 14/2006, 26 de mayo han acabado de regular este procedimiento tanto desde el punto de vista médico como ético o jurídico.
Los textos anteriores establecen que la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por la ley es un contrato gratuito, formal, anónimo y confidencial concertado entre la donante y el centro autorizado. La ley establece, además, que la donación nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial y especifica los estudios y controles sanitarios que se han de practicar a las donantes y receptoras, por tal de garantizar un buen estado de salud. Evidentemente, en la ley se especifica que a todos los efectos legales, la receptora de los óvulos será la madre legal del hijo concebido en caso de embarazo.
La selección de la donante es un procedimiento muy serio y perfectamente regulado. La legislación expresa que las donantes tienen que ser mayores de 18 años, así como tener un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
Después de recibir información detallada y completa del procedimiento, las donantes, de forma libre y voluntaria, se someten a un estricto y riguroso protocolo de estudio para garantizar, según los conocimientos de la ciencia y de las técnicas existentes en el momento de su realización, que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
Así pues, a la candidata se li practica un extenso reconocimiento médico que contempla:
Finalmente, si se cumplen todos los requisitos, de forma altruista y sin ningún tipo de coacción, se formalizará la donación mediante un contrato escrito garantizando siempre de forma estricta el carácter anónimo y confidencial de la información.
En el programa de donación de óvulos se garantiza la máxima similitud fenotípica y imunológica entre la donante y la receptora.
En primer lugar hace falta sincronizar los ciclos menstruales de la donante y la receptora. Podemos utilizar anticonceptivos orales para conseguirlo.
La estimulación ovárica y la recuperación de óvulos van a cargo de la donante y se realiza de la forma habitual (ver FIV-etapas- estimulación ovárica).
La preparación del endometrio de la receptora es un tratamiento muy sencillo pero de vital importancia.
Se basa en la aportación exógena de hormonas (estrógenos y progesterona) vía transcutánea -parches- o oral para que el endometrio, o mucosa interna del útero que será el futuro lecho donde se implantaran los embriones, se encuentre en las mejores condiciones receptivas en el momento de la transferencia.
Durante el tratamiento, se realiza una ecografía vaginal para medir el grosor y la morfología de la línea endometrial, así como una determinación analítica, con la finalidad de ajustar la dosis de forma individualizada.
El procedimiento técnico de la Fecundación in vitro con ovocitos de donante es idéntico al de una FIV (ver FIV, etapas).
Normalmente en estos ciclos de Fecundación in vitro con óvulos de donante se recomienda transferir un máximo de 2 embriones de buena calidad ya que los embriones proceden de una donante joven y por tanto son embriones con mejor pronóstico.
Igualmente, en el caso que queden embriones viables que no se transfieren, se congelaran para ser transferidos posteriormente en el caso de no embarazo o de deseo de aumentar la familia más adelante.
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